Alcalá Rhode advierte inconstitucionalidad en ajuste de multas de tránsito en Maracaibo: «Ni el alcalde ni Polimaracaibo pueden usurpar competencias nacionales»

El exsecretario de Gobierno, excomisionado de seguridad y excomandante policial señala que la intención de fijar sanciones de hasta 150 dólares violenta los artículos 137, 141 y 156 de la CRBV, además de la jurisprudencia del TSJ

por Evelis Borjes

El abogado José Luis Alcalá Rhode, exsecretario de Gobierno del estado Zulia, ex comisionado de seguridad y excomandante de la Policía Municipal de Maracaibo, alertó de manera categórica que ni la Alcaldía de Maracaibo, ni el Concejo Municipal, ni el cuerpo de Polimaracaibo poseen atribuciones legales para fijar o incrementar los montos de las multas por infracciones viales en la capital zuliana distintos a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.

El jurista precisó que pretender cobrar montos de hasta $150 mediante ordenanzas o resoluciones locales constituye una usurpación de funciones al poder público nacional, ya que vulnera de forma directa la arquitectura constitucional del país y la jerarquía de las leyes.

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Alcalá Rhode fundamentó la improcedencia jurídica de la medida en las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Recordando que el poder municipal no está por encima de la legislación nacional: Principio de Legalidad (Art. 137 CRBV): Los órganos del Estado sólo pueden realizar las actividades que la Constitución y las leyes les atribuyen expresamente. Sometimiento de la Administración Pública (Art. 141 CRBV): El ejercicio de la función pública exige estricto apego al Derecho, impidiendo que la policía local actúe con discrecionalidad fiscalizadora para recaudar fondos. Reserva Legal Nacional (Art. 156, Numeral 32 CRBV): Corresponde de manera exclusiva al Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) legislar sobre la tipificación de faltas y el establecimiento de sanciones o multas.

«Estamos ante una clara violación a los principios de legalidad y reserva legal. La Ley de Transporte Terrestre y su reglamento, son las que establecen cuales son las infracciones de tránsito y los montos o cuantías. Las cuales son normas emanada del Poder Legislativo Nacional y ninguna alcaldía o cámara municipal tiene la facultad de modificar la cuantía de sus cauciones. Se está cayendo en una anarquía institucional», enfatizó el excomandante policial.

Destacó que al momento que un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana y así como de cualquier Policía Municipal impone una multa o infracción vial, lo hace de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su reglamento, y no en base a lo que imponga cualquier autoridad municipal o policial.

El excomisionado de seguridad recordó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha sido reiterativa al establecer que la tipicidad sancionatoria exige que tanto la falta como la cuantía de la multa estén contenidas en una ley formal. Mencionó además que el TSJ ha ordenado en el pasado a los municipios la devolución inmediata de los recursos cobrados ilegalmente a los ciudadanos por conceptos no previstos en leyes nacionales.

Asimismo, Alcalá Rhode enfatizó aspectos clave sobre la operatividad policial: Falta de homologación: No cualquier oficial de policía está facultado para imponer una multa por infracción vial. El funcionario debe estar debidamente homologado en materia de tránsito por el órgano rector nacional. Equipos sin certificación: El control de velocidad no puede ejercerse de manera empírica. Se requiere para ello, dispositivos tecnológicos modernos como los cinemómetros y radares los cuales deben ser homologados por el Gobierno nacional y contar con la certificación oficial de Sencamer. Riesgo de extorsión e incentivos dudosos: Cuestionó la propuesta de otorgar un 10% del valor de la multa como incentivo al funcionario que la imponga —medida que solo beneficiaría a un grupo reducido de 70 oficiales de un pie de fuerza superior a los 1.000 efectivos—. Advirtió que esto resucitaría vicios del pasado, dañando la imagen institucional de Polimaracaibo y promoviendo la colocación de multas a diestra y siniestra.

Regularización de estacionamientos en centros comerciales

En relación con el reordenamiento urbano, el exsecretario de Gobierno denunció que los cobros en divisas o euros ejercidos por estacionamientos privados en centros comerciales de Maracaibo (alcanzando hasta $5 por vehículo), se han convertido en cobros ilegales e indolentes. Explicó que estos establecimientos no cumplen con la obligación legal de poseer pólizas de responsabilidad civil para responder por robos o daños a las propiedades de los usuarios, trasladando indebidamente sus costos de condominio a los visitantes.
Para finalizar, Alcalá Rhode instó a la Alcaldía de Maracaibo a redirigir el pie de fuerza de Polimaracaibo hacia el verdadero control y dirección del tránsito en las intersecciones viales durante los cortes eléctricos, el ordenamiento del sector motorizado y la erradicación del uso abusivo de sirenas y luces policiales en vehículos particulares.

«Apoyo la modernización de la policía y el control del tráfico y la imposición de multas a infractores, pero siempre dentro del marco de la Constitución y las leyes. Exhorto al burgomaestre a rectificar para evitar daños y excesos a la institución policial. No se puede buscar liquidez económica a costa del bolsillo del ciudadano mediante vías al margen del Derecho», concluyó.

Nota de Prensa / NotiPrimicia

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