La primera Constitución | Douglas Zabala

Así comienza la proclama introductoria dirigida a la nación por quienes redactaron la primera constitución de Venezuela. Ese gran acuerdo de país que había de edificarse hasta nuestros días

por Evelis Borjes

”Vuestros delegados han cumplido con el encargo de daros una Constitución. En un tiempo de pasiones tempestuosas, con una experiencia incierta por la inestabilidad y confusión de nuestros pasados acontecimientos, nuestra empresa se ha reducido a hacer, si no lo mejor, a lo menos el bien posible. Por imperfecto que sea este código de vuestras libertades, él encierra cuanto puede contribuir a afianzar vuestra tranquilidad y bienestar”.

Así comienza la proclama introductoria dirigida a la nación por quienes redactaron la primera constitución de Venezuela. Ese gran acuerdo de país que había de edificarse hasta nuestros días.

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Por encima de los ideales unificadores con las naciones liberadas del yugo español y aprovechando la ausencia del Libertador, el nuevo país se enfrenta a la desafiante tarea de construir su propio destino; de allí que el año 1830 marca un punto de inflexión crucial en la historia venezolana.

En este contexto se reunió en Valencia el Congreso Constituyente, convocado para dar forma jurídica a la nueva nación. El 22 de septiembre de ese año, tras intensos debates, nació la Constitución del Estado de Venezuela, promulgada dos días después por el héroe de la independencia, el general José Antonio Páez.

Este documento no fue una mera formalidad; fue el acta de nacimiento de la República de Venezuela como un Estado soberano, independiente y liberal. Su importancia trasciende lo jurídico para convertirse en un pilar fundamental de la identidad nacional.

Continúa aquel escrito introductorio que cerraba el trabajo de haber redactado la primera carta magna: “Toca a los hombres de influencia ilustrar y dirigir la opinión general para que pronuncie con acierto las mejoras de que es susceptible: fijemos en ella nuestras miradas respetuosas cuando nos indique estas reformas. Es muy fácil hacerlas sin atacar los fundamentos de esta acta de vuestros derechos; porque ella provee un medio pronto y seguro de practicarlas”.

Ahora veamos lo que establecía el artículo 2° de la nueva Constitución: “La nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no será jamás patrimonio de ninguna familia ni persona.»

Este artículo es la Declaración de Independencia definitiva y la base jurídica que respalda la defensa contra cualquier injerencia extranjera. Su importancia es crucial por varias razones:

La frase «para siempre e irrevocablemente libre e independiente» es una proclamación absoluta. No deja espacio a dudas o futuras negociaciones sobre la soberanía de Venezuela. Al declararse independiente de «toda potencia o dominación extranjera», el artículo establece que la única autoridad legítima emana de la propia nación venezolana.

Rescatar el espíritu de esta Constitución originaria es un ejercicio de memoria vital. En un momento donde la democracia y las libertades son bienes preciados que exigen defensa constante, el texto de 1830 sirve como un faro que debe irradiar nuestro pensamiento libertario hoy.

Nos recuerda que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la independencia no se agota en la separación de un imperio y que la verdadera libertad se construye sobre el marco de la Ley y el respeto a los derechos humanos.

Por Douglas Zabala

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