Petro no tendrá que retractarse por su frase sobre Jesús y María Magdalena

Los demandantes alegaban que les habían vulnerado derechos como la libertad religiosa, de cultos, la dignidad humana, que el discurso iba en contra de la condición laica del Estado y que el presidente, desde su cargo, realizó una reinterpretación ofensiva de dogmas centrales del cristianismo.

por Evelis Borjes

Un juez de Medellín negó la tutela con la que un grupo de ciudadanos y una corporación pedían que el presidente Gustavo Petro se disculpara y rectractara públicamente por su polémica frase sobre Jesús y María Magdalena.

Los demandantes alegaban que les habían vulnerado derechos como la libertad religiosa, de cultos, la dignidad humana, que el discurso iba en contra de la condición laica del Estado y que el presidente, desde su cargo, realizó una reinterpretación ofensiva de dogmas centrales del cristianismo.

Puede leer: Trump: «Relaciones entre EEUU y Venezuela han sido extraordinarias»

“Yo creo que Jesús hizo el amor, sí, a lo mejor con María Magdalena porque un hombre así sin amor no podría existir y a la mujer lo apoyó hasta el último momento y él no murió como Bolívar, murió rodeado de las mujeres que lo amaban y eran muchas”, dijo el mandatario ese día.

Para quienes radicaron la tutela, Petro los irrespetó como creyentes, trivializó la figura de Jesús y desconoció la neutralidad religiosa que debe mantener el Estado frente a todas las confesiones.

Despacho judicial

Sin embargo, el despacho judicial negó la reclamación al determinar que no hubo tal vulneración pues las declaraciones del presidente fueron opiniones personales expresadas pero no “configuraron un acto administrativo, una orden estatal, una política pública, una medida normativa, ni la imposición de un credo una orden estatal, una política pública ni la imposición de un credo religioso”.

En la sentencia, el juez explicó que el derecho fundamental a la libertad religiosa protege garantías concretas como profesar una religión, cambiar de credo, practicar cultos, no ser obligado a actuar contra la propia conciencia o no ser discriminado por razones religiosas.

En este caso, ninguno de los accionantes demostró haber sido impedido de practicar su religión, ni coaccionado para modificar sus creencias. Y aunque las declaraciones si pudieron generar malestar o afectación en algunos creyentes, esa incomodidad no equivale automáticamente a una vulneración constitucional pues no se evidenció discurso de odio, incitación a la violencia o persecución religiosa.

BluRadio / NotiPrimicia

Manténgase conectado e informado en cada una de nuestras plataformas:

Instagram: notiprimicia

WhatsApp: NotiPrimicia

Telegram: NotiPrimicia

YouTube: @NotiPrimicia

 TikTok: @notiprimicia

Lea también