La denominada “ley del burka”, que prohíbe ocultar el rostro en espacios públicos y contempla multas de hasta 3.000 euros, entró este miércoles en vigor en Portugal, treinta días después de su publicación en el Diario de la República.
La Ley 58/2026 impide utilizar en esos espacios prendas destinadas a “ocultar u obstaculizar la exhibición del rostro”, aunque su articulado no menciona expresamente el burka, el niqab ni ninguna confesión religiosa.
Puede leer: Rodríguez y Trump conversaron sobre el fortalecimiento de las relaciones bilaterales
La prohibición se aplica en la vía pública, los lugares abiertos al público, los destinados a servicios públicos y aquellos donde se presten servicios generalmente accesibles a los ciudadanos.
También alcanza a la participación en acontecimientos, competiciones deportivas y manifestaciones.
La norma establece excepciones cuando la ocultación del rostro esté debidamente justificada por razones sanitarias, profesionales, artísticas, de entretenimiento o publicitarias, así como por motivos de seguridad o por las condiciones climáticas.
Quedan igualmente fuera de su ámbito de aplicación los aviones, las instalaciones diplomáticas y consulares, los lugares de culto y otros espacios considerados sagrados, además de los supuestos autorizados por otra disposición legal.
En el ámbito religioso, por tanto, la excepción prevista en el texto se refiere a los lugares de culto o sagrados y no constituye una autorización general para ocultar el rostro por motivos religiosos en cualquier espacio público.
Castigo
El incumplimiento será castigado con multas de entre 150 y 750 euros cuando se cometa por negligencia y de entre 400 y 3.000 euros cuando exista dolo o intencionalidad.
Las fuerzas de seguridad serán responsables de vigilar la aplicación de la norma y levantar las correspondientes actas, mientras que los ayuntamientos deberán tramitar los expedientes e imponer las sanciones.
La ley también prohíbe coaccionar a una persona para que se cubra el rostro por motivos de género, religión, edad u origen.
Además, establece una pena de hasta dos años de prisión o una multa penal de hasta 240 días para quien, mediante amenazas, violencia, coacción, abuso de autoridad o de poder y por razón del sexo de la víctima, obligue a una o varias personas a ocultarse el rostro.
La pena se incrementará en un tercio cuando la víctima sea menor de edad.
La iniciativa partió de Chega (ultraderecha, primer partido de la oposición) y fue modificada durante su tramitación parlamentaria, entre otros aspectos para centrar la prohibición en la identificación y la seguridad en los espacios públicos.
El Parlamento portugués aprobó la norma el pasado 17 de julio y el presidente de la República, António José Seguro, la promulgó el 18 de agosto.
Unión Radio / NotiPrimicia
Manténgase conectado e informado en cada una de nuestras plataformas:
Instagram: notiprimicia
WhatsApp: NotiPrimicia
Telegram: NotiPrimicia
YouTube: @NotiPrimicia
TikTok: @notiprimicia