El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) investigar a cinco funcionarios señalados por la presunta tortura de dos detenidos durante un procedimiento realizado en Maracaibo, estado Zulia.
La decisión está contenida en la sentencia n.° 702 de la Sala Constitucional, emitida el 27 de mayo. Los hechos se remontan al 8 de noviembre de 2018, cuando una comisión del Cicpc-Maracaibo detuvo a Heberto Tulio Briceño Aro, Ronny Antonio Aro y Eleazar Ernesto Reyes Navarro en el centro comercial Lago Mall.
Los tres fueron procesados por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de material estratégico y oferta engañosa. Durante la audiencia de presentación, realizada el 10 de noviembre de 2018, Briceño Aro y Aro denunciaron haber sido golpeados y sometidos a otros tratos por funcionarios que, según sus testimonios, buscaban obtener información sobre dólares que supuestamente tenían ocultos.
Briceño Aro relató ante el tribunal que recibió golpes y jalones de cabello y que posteriormente fue llevado a su vivienda, donde, según su denuncia, funcionarios ingresaron y se llevaron varios objetos. También aseguró que en la sede policial fue amenazado y golpeado.
Por su parte, Ronny Antonio Aro afirmó que fue golpeado por varios funcionarios durante su permanencia en una dependencia del Cicpc. Ambos detenidos solicitaron que se investigaran los hechos.
TSJ ordenó remitir el caso a organismos competentes
La defensa de Briceño Aro solicitó que este fuera trasladado a un centro médico para ser evaluado. La jueza del Tribunal 5° Estadal de Control del Zulia ordenó su traslado al Hospital General del Sur.
Sin embargo, la Sala Constitucional señaló que no encontró constancia en el expediente de que se hubiera ordenado un reconocimiento médico-legal ni de que se hubiera iniciado una investigación formal sobre las denuncias de tortura.
Ante esto, los magistrados ordenaron remitir copia certificada de la sentencia al fiscal general de la República para que determine las acciones correspondientes respecto a los fiscales que actuaron en la causa.
Asimismo, enviaron la sentencia y el acta de investigación penal a la Inspectoría General del Cicpc para que, de ser procedente, adopte las acciones legales pertinentes contra los funcionarios señalados.
La sentencia recuerda que la legislación venezolana define la tortura como la imposición intencional de sufrimientos físicos o mentales con fines como obtener información o una confesión, castigar, intimidar o coaccionar, cuando estos actos son cometidos por funcionarios públicos o con su consentimiento.ç
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