TSJ: retardar un juicio es denegación de justicia

por Dennys Bracho

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Sala Penal, advirtió que la dilación injustificada en los juicios constituye una violación al debido proceso y a los derechos fundamentales de los acusados, al mantenerlos en una prolongada incertidumbre jurídica que puede afectar la presunción de inocencia.

En la sentencia N° 163, los magistrados señalaron que la suspensión prolongada de un juicio sin reinicio oportuno interrumpe la continuidad del proceso, lo que vulnera principios esenciales como la oralidad, inmediación y concentración que garantizan un procedimiento justo.

“La prolongación indebida del juicio transforma el ejercicio jurisdiccional en una denegación de justicia, al impedir que se cumpla el propósito definitivo del proceso penal”, destaca la Sala Penal.

El TSJ recordó que la ley establece plazos máximos para la reanudación de audiencias, y que exceder esos límites sin reiniciar el juicio puede afectar la tutela judicial efectiva y la garantía de un juicio expedito. La Corte subraya que estas medidas buscan proteger la presunción de inocencia y los derechos constitucionales de todos los procesados, independientemente del delito que se investigue.

La decisión del TSJ enfatiza que retardar los juicios no solo afecta a las personas involucradas, sino que debilita la confianza en el sistema judicial, convirtiendo el proceso en una forma de denegación de justicia que debe ser evitada.

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