El proceso penal contra Juan Carlos Caguaripano Scott y otros 22 condenados a 30 años de prisión por el caso Paramacay se encuentra en la etapa de impugnaciones ante el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fase en la que un tribunal superior revisa la legalidad de la sentencia de primera instancia tras los recursos de la defensa.
A propósito de la audiencia que se realiza este miércoles 28 de octubre, en una causa que ya supera los nueve años en los tribunales, el abogado defensor Juan Carlos Taguaruco detalló en entrevista telefónica con Efecto Cocuyo las actuaciones judiciales registradas desde el cierre del juicio oral hasta el trámite de apelación y el recurso introducido ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
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A continuación algunas claves lo que denuncia la defensa:
1- Acción de amparo sin respuestas
En la víspera de la audiencia convocada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, la defensa acudió a la Sala Constitucional del TSJ en Caracas para intentar frenar el acto de forma urgente. El recurso buscaba dejar sin efecto las decisiones del presidente del Circuito Judicial Penal de Carabobo, Carlos Bonilla Álvarez, quien asumió de forma irregular el control del expediente de apelación.
Ante la falta de un pronunciamiento oportuno que otorgara la medida cautelar por parte del máximo tribunal, la sesión prevista conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp) siguió su curso para debatir las apelaciones contra la condena dictada por el Juez Tercero de Juicio, Luis Francisco Ovalles.
2- Un expediente traspasado sin explicación
El reclamo constitucional se originó mediante la resolución administrativa número 004-2026, emitida el 7 de octubre de 2026 por el juez presidente del circuito, Carlos Bonilla Álvarez. Mediante ese documento, Bonilla retiró el expediente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones, que era el tribunal natural que conocía el caso, y lo trasladó a la Sala 2 que él mismo preside.
“El juez usurpa funciones jurisdiccionales sin haber convocado a los jueces integrantes de la sala a la que pertenece y dicta un auto de avocamiento, en virtud del cual le quita el expediente a un órgano jurisdiccional de su misma competencia para asumir el conocimiento de esa causa y autodesignarse como ponente”, sostuvo Taguaruco.
3- Un fallo que estaba casi listo
Antes de que el expediente saltara a la Sala 2, la Sala 1 de la Corte de Apelaciones ya había celebrado su audiencia para escuchar a las partes el pasado 26 de agosto de 2026. Al concluir el acto, se reservó por ley el plazo de 10 días hábiles de despacho para emitir su decisión.
El juez integrante de la Sala 1, Alejandro Chirinelli, consignó su borrador de decisión al décimo día (demorado entre tres y cuatro semanas por días no laborables y porque una jueza integrante presentó dos reposos médicos sucesivos). La ley dictaba que el presidente del circuito debía convocar a un juez suplente para completar el quórum y publicar la sentencia ya redactada, no arrebatarles el caso arbitrariamente.
4- Orden superior para alargar juicio oral
El cuestionamiento hacia el presidente del circuito, Carlos Bonilla Álvarez, se remonta al 18 de diciembre de 2025, día de la última sesión del juicio oral ante el Juez Tercero de Juicio, Luis Francisco Ovalles. En esa jornada, la defensa pública consignó un reposo médico del acusado Juan Castillo, quien sufrió una crisis hipertensiva y fue hospitalizado.
Tras informarles que la audiencia se difería para el 23 de diciembre, el abogado Juan Carlos Taguaruco y los demás defensores se retiraron del lugar. Sin embargo, Bonilla Álvarez se entrevistó ese mismo día con el juez de juicio Luis Francisco Ovalles y le dio la instrucción directa de concluir el juicio oral en esa misma fecha, ignorando la hospitalización.
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