La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, emitió este martes para Venezuela las licencias generales número 30B, 46A y 48 que autorizan actividades relacionadas con petróleo de origen venezolano, suministro de software, tecnología, ciertos artículos y servicios, y vinculadas a puertos y aeropuertos.
La Licencia General 46, emitida el pasado 29 de enero fue modificada y sustituida por la Licencia General 46A (LG46A), que introduce una excepción importante: los pagos por impuestos locales, permisos o tasas quedan excluidos de la obligación de depositarse en los Fondos para Gobiernos Extranjeros designados por el Departamento del Tesoro.
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«Todo pago monetario a una persona bloqueada, excluyendo los pagos de impuestos, permisos o tasas locales, se realiza en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según lo indique el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos», dice el documento emitido por la OFAC.
Modificaciones
Oswaldo Felizzola, Coordinador del Centro Internacional de Energía y Ambiente (CIEA) de Venezuela y docente del Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), explicó que con esta modificación ahora sí se puede pagar directamente al fisco nacional o a las autoridades correspondientes en Venezuela.
«Aunque ahora puedas pagar esos impuestos y tasas directamente, tienes la obligación de incluir esos montos detalladamente en los reportes que debes enviar cada 90 días a las autoridades estadounidenses. Cualquier otro pago monetario destinado a una persona bloqueada (como el pago por la compra de crudo a PDVSA) sigue teniendo que depositarse en los fondos especificados por el Departamento del Tesoro de EE. UU.», detalló.
La LG46A autoriza las actividades inherentes y necesarias para la extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluida la refinación de dicho petróleo, por parte de una entidad estadounidense.
Transacciones
Las transacciones autorizadas incluyen la gestión de servicios de transporte marítimo y logístico, el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la gestión de servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales pertenecientes al Gobierno de Venezuela.
La Licencia General 48 (LG48) autoriza el suministro de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, el desarrollo o la producción de petróleo o gas en Venezuela. Esta licencia también excluye la obligación depositar el pago de impuestos, permisos o tasas locales en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros controlados por el Departamento del Tesoro.
«El párrafo (a) también autoriza las transacciones para el mantenimiento de las operaciones de petróleo y gas en Venezuela, incluida la renovación o reparación de equipos utilizados para las actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo y gas», dice la licencia.
La Licencia General 30B autoriza todas las transacciones y actividades relacionadas con el Gobierno de Venezuela que sean inherentes y necesarias para las operaciones o el uso de los puertos y aeropuertos. «Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ningún exportador del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio», advierte el documento.
Bitácora Ecónomica / NotiPrimicia
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