Junta de Apelaciones de Inmigración de EEUU ordena considerar la salida de Maduro al evaluar casos de asilo de venezolanos

La BIA determinó que el cambio de gobierno en Venezuela constituye una modificación relevante de las condiciones del país, pero aclaró que esto no significa que los venezolanos pierdan automáticamente el derecho al asilo

por Dennys Bracho

La Junta de Apelaciones de Inmigración de EEUU (BIA) determinó que la salida del poder de Nicolás Maduro y la posterior transferencia de la autoridad ejecutiva constituyen un cambio en las condiciones de Venezuela que debe ser considerado por los jueces al evaluar solicitudes de asilo de venezolanos que alegan temor de persecución política.

La decisión, identificada como Matter of A-E-V-M-, 30 I&N Dec. 20 (BIA 2026), Interim Decision #4241, fue emitida este viernes 4 de septiembre y establece que los cambios políticos ocurridos en Venezuela pueden modificar el análisis sobre el riesgo de persecución que enfrenta cada solicitante.

Sin embargo, la resolución no elimina el derecho de los venezolanos a solicitar asilo ni establece que las solicitudes serán rechazadas automáticamente por el cambio de gobierno.

La salida de Maduro cambia el análisis de los casos

La BIA explicó que la determinación sobre un temor fundado de persecución debe realizarse con una perspectiva hacia el futuro.

Por ello, los jueces deben considerar los acontecimientos que hayan ocurrido en el país después de que el solicitante salió de Venezuela y determinar si las circunstancias que originaron su temor de persecución todavía existen.

En ese contexto, la Junta consideró especialmente relevante la salida de Maduro del poder y el posterior traspaso de la autoridad ejecutiva.

El organismo calificó este hecho como un cambio significativo en las condiciones del país, por lo que no puede ser ignorado al momento de analizar una solicitud de asilo basada en persecución política.

El cambio de gobierno no elimina automáticamente el riesgo

Uno de los puntos más importantes de la decisión es que la BIA no concluyó que el riesgo de persecución haya desaparecido en Venezuela.

La Junta señaló que un cambio de liderazgo nacional no necesariamente elimina un temor fundado de persecución.

Por esa razón, los jueces deberán analizar individualmente si las personas, instituciones, cuerpos de seguridad u otros actores que presuntamente persiguieron al solicitante mantienen la capacidad y la intención de hacerlo bajo las nuevas condiciones políticas.

Esto significa que el análisis no se limitará a determinar quién ocupa el poder, sino que deberá establecer qué ocurrió con las estructuras y actores que podrían representar un riesgo para el solicitante.

La BIA devuelve un caso para nueva evaluación

La decisión surgió a partir del caso de una ciudadana venezolana que había solicitado asilo alegando persecución por sus actividades y opiniones políticas contrarias al gobierno de Maduro.

La mujer y su esposo habían participado en actividades opositoras y denunciado amenazas, intimidación y un ataque contra el esposo. Además, la solicitante afirmó que las autoridades venezolanas anularon su pasaporte en octubre de 2025 y que continuó manifestando públicamente su oposición desde EEUU.

Un juez de inmigración le había concedido el asilo al considerar que tenía un temor fundado de persecución futura.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) apeló esa decisión y argumentó que el juez no había evaluado adecuadamente las nuevas condiciones políticas de Venezuela.

La BIA coincidió en que era necesario realizar un análisis adicional y anuló la decisión del juez de inmigración, devolviendo el expediente para nuevos procedimientos.

Juez deberá determinar si persiste el peligro

La Junta cuestionó las conclusiones del juez según las cuales la esencia del gobierno de Maduro permanecía y que sus estructuras no habían desaparecido, al considerar que esas afirmaciones no estaban acompañadas de suficientes hallazgos concretos.

Por ello, el juez deberá determinar nuevamente si las personas o instituciones que la solicitante identifica como sus posibles perseguidores continúan teniendo capacidad e intención de perseguirla en el nuevo escenario venezolano.

La decisión, por tanto, puede tener especial importancia para otros casos de venezolanos cuyo argumento de asilo esté basado en persecución política vinculada con el antiguo gobierno.

También existe un problema con el plazo de un año

La resolución aborda además un aspecto procesal que podría ser determinante en el caso: el requisito de presentar una solicitud de asilo generalmente dentro del primer año después de la llegada a EEUU.

Según el expediente, la mujer inicialmente figuraba como beneficiaria derivada en la solicitud de asilo de su esposo, presentada en 2015, pero no presentó una solicitud de asilo a su propio nombre hasta el 19 de marzo de 2026.

La BIA aclaró que reconocer que hubo un cambio en las condiciones de Venezuela no significa automáticamente que exista una excepción al plazo de un año.

La Junta explicó que la excepción por “circunstancias cambiantes” requiere algo más que demostrar que ocurrió un cambio político en el país de origen.

Si el juez determina que la solicitud fue presentada dentro del plazo o que existe una excepción válida, deberá volver a analizar la elegibilidad de la venezolana para recibir asilo tomando en cuenta las nuevas condiciones políticas.

En caso contrario, deberá evaluar otras formas de protección, entre ellas el withholding of removal y la protección contemplada bajo la Convención contra la Tortura (CAT).

¿Qué significa la decisión para los venezolanos?

La resolución no significa que EEUU haya cerrado el asilo para los venezolanos.

El principal efecto de la decisión es que, en los casos en los que el temor de persecución está relacionado con el antiguo gobierno de Maduro, los jueces deberán considerar los cambios políticos ocurridos en Venezuela y determinar si el peligro para el solicitante continúa existiendo de manera individual.

En otras palabras, la salida de Maduro puede ser un elemento determinante en el análisis de estos casos, pero no basta por sí sola para conceder o negar una solicitud de asilo.

Cada expediente deberá ser evaluado considerando las circunstancias particulares del solicitante, sus antecedentes, los hechos de persecución alegados y la situación actual de las personas o estructuras que podrían representar un riesgo.

Con información de Alberto News

Manténgase conectado e informado en cada una de nuestras plataformas:

Instagram: notiprimicia

WhatsApp: NotiPrimicia

Telegram: NotiPrimicia

YouTube: @NotiPrimicia

 TikTok: @notiprimicia

Lea también