TSJ declaró sin lugar acción de nulidad ejercida contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

En ese sentido, el máximo tribunal venezolano acotó en la sentencia 0827, del 14 de septiembre de 2026, que es «inoficioso» el pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos requerida

por Evelis Borjes

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró «sin lugar» la acción de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida contra la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

En ese sentido, el máximo tribunal venezolano acotó en la sentencia 0827, del 14 de septiembre de 2026, que es «inoficioso» el pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos requerida.

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La Sala Constitucional declaró su competencia para conocer de la acción de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercida por el ciudadano Daniel de Jesús Carrillo Sequera, actuando en nombre propio. Así como la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos Andrés Ramón Guissepe Ávalo, Gustavo Adolfo Márquez Marín, Carlos Ramón Mendoza Potella, José Luis Ybrahim Esté, Oscar Ramón Figuera González, Eduardo Antonio Ojeda Falcón y otros, contra la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.978 Extraordinario, el 29 de enero de 2026.

Igualmente, puntualizó que acumula las acciones de nulidad por motivo de inconstitucionalidad contenidas en los expedientes números 26-0144 y 26-0697, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo dispuesto por los artículos 98 y 166 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

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