TSJ ratifica condena de 30 años de prisión contra madre por muerte de su hijo

La Sala Constitucional declaró inadmisible un recurso de amparo presentado por la defensa de Emili Coromoto Mejías Saavedra, condenada por coautoría en homicidio, abuso sexual y trato cruel contra su hijo de tres años.

por Dennys Bracho

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó la pena máxima de 30 años de prisión impuesta a Emili Coromoto Mejías Saavedra, condenada por su participación en la muerte de su hijo de tres años de edad, ocurrida en el estado Mérida.

La decisión está contenida en la sentencia 798, mediante la cual el máximo tribunal declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por la defensa de la mujer, que buscaba anular la condena dictada por el Tribunal 3.° de Juicio de Mérida el 8 de agosto de 2025.

El caso ocurrió en Ejido

Los hechos ocurrieron en una vivienda ubicada en el sector La Vega, Ejido, donde Mejías Saavedra convivía con su pareja sentimental, Johan Manuel Serrano Guillén, de 31 años.

Según la investigación, el hombre quedó a cargo del niño y posteriormente fue señalado por abuso sexual y agresiones físicas contra el menor, quien falleció el 19 de enero de 2019 tras ser trasladado al Materno Infantil de Ejido.

Tras la muerte del niño, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) detuvieron a ambos involucrados.

Serrano Guillén admitió su participación en los hechos durante la audiencia preliminar celebrada en 2023 y recibió una condena de 20 años de prisión por los delitos correspondientes.

Defensa cuestionó condena contra la madre

La defensa de Mejías Saavedra alegó que la condena debía ser anulada y cuestionó que la madre fuera procesada, considerando que el autor material de las agresiones había reconocido los hechos.

Sin embargo, el Ministerio Público sostuvo que la mujer tenía conocimiento de las acciones cometidas contra el niño y que, al no impedirlas, tuvo responsabilidad en los hechos.

La Fiscalía argumentó que la madre incumplió su deber legal de proteger la integridad del menor al permitir que permaneciera en un ambiente donde se produjeron situaciones de violencia, abuso y trato cruel.

La Sala Constitucional determinó que el recurso presentado no cumplía con los requisitos para ser admitido, debido a que la defensa no agotó previamente otras vías ordinarias para reclamar sus derechos.

NotiPrimicia/ ÚN

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